Según la Ley General del Voluntariado, el voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente; o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, y en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada.
Las actividades a desarrollar en el Instituto Metropolitano de Planificación, por parte de los voluntarios, serán las siguientes:
- Recopilación y sistematización de información para estudios realizados en la institución.
- Apoyo en eventos realizados por la institución.